La
Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que:
· Tipo
general pasa del 16% al
18% · Tipo
reducido pasa del 7% al
8%, · Tipo
superreducido del 4% (no sufre modificaciones) y,
· con los tipos del recargo de equivalencia.
Cumplimentación de declaraciones
a) En las autoliquidaciones de IVA,
modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio.
En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se pueden consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.
b) A lo largo del año 2010
está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas.
Fuente:
Agencia Tributaria